Las aerolíneas mexicanas se encuentran obligadas a reembolsar los boletos de los pasajeros

Las aerolíneas mexicanas se encuentran obligadas a reembolsar los boletos de los pasajeros

Debido al reciente apagón causado por una actualización de CrowdStrike en el sistema operativo Windows. Esta falla informática, conocida como la “pantalla azul de la muerte”, provocó cancelaciones y retrasos significativos en vuelos, afectando a miles de pasajeros en México y otros países.

El incidente causó caos en varios aeropuertos, incluyendo el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), donde se estima que alrededor de 2,000 pasajeros fueron impactados. Como medida para compensar las molestias ocasionadas por esta interrupción del servicio, las aerolíneas están requeridas a proceder con el reembolso de los boletos de los viajeros afectados.

Este episodio destaca la importancia de la preparación y respuesta efectiva ante fallos tecnológicos que puedan afectar operaciones críticas como el transporte aéreo.

El reciente colapso de los sistemas informáticos obligó a las aerolíneas a recurrir a procesos manuales para el check-in, documentación y abordaje de los pasajeros.

En respuesta a esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha tomado medidas para garantizar los derechos de los pasajeros afectados. Profeco ha instado a las aerolíneas a mantener informados a los viajeros sobre el estado actualizado de sus vuelos y a proporcionar las protecciones legales correspondientes en caso de demoras o cancelaciones. Esta iniciativa busca asegurar que los pasajeros reciban la atención adecuada y se cumplan sus derechos conforme a las normativas vigentes.

El incidente destaca la importancia de la supervisión regulatoria y la protección al consumidor en situaciones de crisis que afectan el servicio aéreo, asegurando así que los pasajeros sean tratados con transparencia y justicia en todas las circunstancias.

Una reciente actualización de CrowdStrike al sistema operativo Windows provocó una falla informática significativa, conocida como la “pantalla azul de la muerte”, que impactó a miles de pasajeros de aerolíneas en México y otros países. Este incidente resultó en cancelaciones y retrasos masivos de vuelos, generando caos en varios aeropuertos, incluyendo el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), donde se estima que aproximadamente 2,000 pasajeros fueron afectados.

Ante la caída de los sistemas informáticos, las aerolíneas se vieron obligadas a realizar procesos manuales para el check-in, documentación y abordaje de los pasajeros. En respuesta a esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha intervenido para proteger los derechos de los viajeros afectados. Profeco ha instado a las aerolíneas a mantener informados a los pasajeros sobre el estado actualizado de sus vuelos y a proporcionar las protecciones legales correspondientes en caso de demoras o cancelaciones.

Según el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, los pasajeros tienen derecho a un trato digno y a recibir un alto nivel de información. Esto incluye la obligación de las aerolíneas de informar rápidamente sobre cualquier cambio en el itinerario o circunstancias que afecten el servicio contratado. La comunicación debe realizarse a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto u otros medios electrónicos, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada. En caso de cambios que ocurran dentro de las 24 horas previas al vuelo, las aerolíneas deben informar al pasajero tan pronto como sea posible.

Este incidente subraya la importancia de la supervisión regulatoria y la protección al consumidor en situaciones de emergencia que afectan el transporte aéreo, asegurando que los pasajeros sean tratados con transparencia y justicia en todas las circunstancias.

Compensaciones y derechos de los pasajeros

La ley establece que en caso de demoras, los pasajeros tienen derecho a compensaciones proporcionadas por la aerolínea, según ciertos criterios específicos.

Para retrasos que superen una hora pero sean inferiores a cuatro, la aerolínea debe ofrecer descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o proporcionar alimentos y bebidas. Si el retraso excede las dos horas pero es menor a cuatro, el descuento no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.

En situaciones donde el retraso excede las cuatro horas o si se cancela el vuelo, el pasajero puede elegir entre el reintegro completo del precio del boleto más una indemnización no menor al 25% del valor del boleto o de la parte no realizada del viaje. Además, el pasajero tiene derecho a optar por un transporte sustituto en el primer vuelo disponible, con acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos, así como a recibir alimentos, alojamiento y transporte terrestre según sea necesario.

Derechos adicionales y procedimientos de denuncia

Para pasajeros con boletos de ida y vuelta o con conexiones, la aerolínea no puede negar el embarque a un vuelo debido a que el pasajero no haya utilizado uno de los segmentos del trayecto total. Es responsabilidad del pasajero informar a la aerolínea dentro de las 24 horas posteriores a la hora programada del segmento no utilizado, indicando que hará uso de los segmentos subsecuentes.

En caso de que las aerolíneas no cumplan con estas obligaciones, los pasajeros tienen el derecho de presentar denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Profeco dispone de módulos permanentes ubicados en los principales aeropuertos del país, incluyendo el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), así como los aeropuertos de Guadalajara, Cancún y Tulum, donde los pasajeros pueden presentar sus quejas y reclamaciones.

Estos derechos y procedimientos aseguran que los pasajeros sean tratados con respeto y se les garantice un servicio justo y conforme a la normativa vigente en caso de inconvenientes durante sus viajes aéreos.

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